Hoy estrenamos nueva sección en nuestro Blog. En esta ocasión, la asesora jurídica nos propone un artículo sobre la pérdida de la vivienda habitual por la imposibilidad de hacer frente a nuestra hipoteca: los desahucios.
LA NORMATIVA ESPAÑOLA IMPIDE AL JUEZ, COMPETENTE PARA DECLARAR UNA CLAUSULA HIPOTECARIA COMO ABUSIVA, SUSPENDER LA EJECUCIÓN INICIADA POR EL BANCO
En los últimos años muchos ciudadanos y residentes en España no han podido, ni pueden, abonar las cuotas mensuales de su hipoteca. Los bancos ante los impagos hacen requerimientos y terminan iniciando un procedimiento de ejecución contra los propietarios del inmueble. Durante el proceso se celebra la subasta pública del inmueble sin que se presente, normalmente, ninguna oferta. Así, con arreglo a la normativa española, el bien es conseguido por el banco en un porcentaje que puede rondar la mitad de su valor. Lo que hace que a posteriori los propietarios de la vivienda sean expulsados de la misma.
Como defensa, hay quien presenta demanda solicitando que se anule el procedimiento de ejecución por existir una cláusula abusiva en el préstamo hipotecario. Con ello, se pretende evitar la expulsión de muchas familias del hogar. Pero, en la práctica jurídica la normativa española impide al juez competente para declarar abusiva una cláusula, en un contrato de préstamo hipotecario, suspender el procedimiento de ejecución iniciado por el banco. Y todo ello, pese a que dicha normativa es contraria al Derecho de la Unión Europea. En consecuencia, resulta complicado garantizar una protección al consumidor hipotecario frente a la ejecución del banco.
En Sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 14.3.13, el TJUE considera que efectivamente el régimen español desprotege al consumidor, contradiciendo la normativa de la UE. En nuestro país, el consumidor queda desprotegido en todos aquellos casos en los que la ejecución bancaria de un bien inmueble se lleve a cabo antes de que el juez que conoce del proceso, sobre la cláusula contractual abusiva, se decante al respecto. No obstante, aunque dicho juez declarase la existencia de la cláusula abusiva, el mismo, no puede suspender el procedimiento de ejecución. Ni cuando existiendo dicha cláusula abusiva sobreviene por Derecho la nulidad del procedimiento de ejecución. Por tanto, la declaración de nulidad solo garantiza que al consumidor se le reconozca con posterioridad una mera indemnización por daños y perjuicios que no evita la pérdida de su vivienda.
Así pues, la protección que la normativa comunitaria dispensa en estos casos a los ciudadanos no es de aplicación en nuestros juzgados. Y dicha estrategia procesal de defensa del consumidor hipotecario, frustra a defensores y defendidos.