20 de junio de 2013

TUS LEYES Y DERECHOS: Arrendamientos urbanos.

El pasado 6 de junio ha entrado en vigor la Ley 4/2013 de, 4 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Esta Ley nace con el objetivo de flexibilizar el mercado del alquiler y buscar un equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su disposición. Con esta Ley se modifica algunos preceptos del la Ley de Arrendamientos Urbanos de1994. 
Principales aspectos de esta reforma:
 

-       Aquellos arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no podrán surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho. Así el tercer adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaría, no podrá resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito. Es decir, el arrendatario que quiera evitar que cualquier derecho que esté inscrito se imponga al arrendamiento arriesgándose a que el mismo quede resuelto estará obligado a anotar el arrendamiento en el Registro de la Propiedad.

-       Se da prioridad a la voluntad de las partes según lo establecido en el Título II de la Ley, reforzándose así la libertad en los acuerdos entre arrendador y arrendatario.

-       Baja el tiempo de duración de los contratos. La duración de la prórroga obligatoria se reduce de cinco a tres años, y de tres años a uno cuando en el caso de prórroga tácita.

-       El arrendador podrá con aparente mayor facilidad recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos. Y siempre que haya transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo.

-       Y si han transcurrido al menos seis meses el arrendatario puede desistir del contrato en cualquier momento si lo comunica al arrendador con una antelación mínima de 30 días y con una indemnización muy reducida.

También se modifican algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley1/2000 de 7 de enero, con relación a los procesos de desahucio y del lanzamiento. Pudiéndose con la nueva ley decretar el lanzamiento si no existe oposición del demandado, es decir, no atiende al requerimiento de pago o no comparece o se allana.
En cuanto a los arrendamientos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Aunque si las partes lo acuerdan los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico de esta Ley.

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