19 de abril de 2013

TUS LEYES Y DERECHOS: La apreciación de “Buena Conducta Cívica” requisito para conseguir la Nacionalidad Española

No es lo mismo ser residente en España que adquirir la Nacionalidad española por residencia. Porque en este último caso se adquirirían una serie de derechos como el sufragio activo y pasivo, el acceso a cargos y funciones públicas, etc. Por ello, uno de los requisitos que la/el solicitante de la Nacionalidad española por residencia debe acreditar es, según el art. 22 de nuestro Código Civil, una “buena conducta cívica”.

La/el solicitante debe justificar que su conducta durante el tiempo de su residencia en nuestro país e incluso antes, es conforme a las normas de convivencia cívica. Por tanto, además de no haber infringido normas penales o administrativas, ha debido demostrar que ha cumplido y cumple con sus deberes como ciudadano. Deberes de exigencia razonable que no se tienen por cumplidos por el solo hecho de no tener antecedentes penales. O de no tener consecuencias administrativas contempladas en algún registro de la Administración Pública.

La “buena conducta cívica”, además de carencia de antecedentes penales implica tener una integración aceptable en la sociedad española. Integración a valorar durante un dilatado periodo de tiempo de permanencia en España. La normativa aplicable a este respecto pretende que la valoración de la conducta del solicitante sea durante los años anteriores a su solicitud. Y a la valoración también, de los actos posteriores y cercanos a la misma.

La conducta del solicitante debe estar en relación a los indicadores sociales del momento concreto. Indicadores, según el sentido común y de conformidad a las reglas de una sana crítica ciudadana que incluye la adecuada y correcta convivencia dentro del grupo social de los ciudadanos.

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