11 de diciembre de 2014

Nuevo Reglamento de Renta Mínima de Inserción: primeras impresiones


El próximo 21 de enero, entra en vigor el nuevo Reglamento de RMI, que afectará a las nuevas solicitudes y a las que se estuviesen cursando en esa fecha.

Servicios Sociales ha hecho una primera aproximación al Reglamento y os ofrecemos nuestras primeras conclusiones:


Los Servicios Sociales pasan a asumir nuevas competencias, entre otras:
-          1. Comprobar que la persona cumple los requisitos exigidos.
-         2.  Comprobar los datos correspondientes a la composición de la unidad familiar.
-     2.  Comprobar los datos relativos a los recursos económicos de que dispone y a los que pudiera tener derecho.

SI LA SOLICITUD NO REÚNE LOS REQUISITOS NECESARIOS (art. 32), el centro de SS.SS. requerirá a la persona solicitante que, en 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, la petición se tendrá por desistida, previa resolución por CM.

Se envía la documentación, una vez está completa y verificada, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud, para su valoración. Ese plazo se paraliza por causas imputables al solicitante.
CUANDO LA PERSONA NO HAYA APORTADO TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, se aportará documentación acreditativa del requerimiento efectuado por SS.SS., y se enviará a la CM. Entonces, se produce la desestimación emitida por la CM.

Plazo resolución, por parte de CM: 3 meses, este plazo se paraliza por causas imputables al solicitante. IMPORTANTE: si transcurre el plazo sin resolución expresa, se entiende denegada la solicitud.

Una cosa muy interesante es que se abre mucho más la posibilidad de introducir un informe social para justificar situaciones o sustituir documentación. Respecto a los informes de las TS, éstos son documentos que justifican situaciones, o sustituyen documentación que no se puede aportar en los siguientes casos:

-          1. Año de antigüedad de empadronamiento en la CM.
-          2. Justificación de traslado a la CM por violencia familiar (VF) o viogen (VG).
-          3. Situación de grave exclusión social de personas de entre 18 y 25 años.
-          4. Ser víctima de VG o VF.
-          5. Eximir de la obligación de reclamar pensión de alimentos impagados, en el caso de existir VF o VG.
-          6. Acreditar la situación de extrema socioeconómica sobrevenida.
-          7. Eximir de la justificación de la documentación que acredite la excepcionalidad a la hora de solicitar la exención del requisito de antelación en la constitución de la UCI de 6 meses.
-          8. A solicitud de CM, determinar el titular de la prestación en caso de conflicto.

Los informes tienen que recoger:
1- Aspectos personales, familiares y socioeconómicos: composición unidad convivencia, nivel de estudios, ocupación laboral, datos sociosanitarios, antecedentes en los Servicios Sociales, situación de la vivienda, etc.
2- Descripción de las habilidades de la personas y sus dificultades para acceder al mercado de trabajo, en su caso.
3- Descripción de situación educativa de menores.
4- Previsión de la duración de la situación.
5- Si se está proponiendo la concesión excepcional: valoración motivada sobre su procedencia.


Se mantiene su carácter subsidiario. También durante su percepción. No puede sustituir, extinguir ni modificar los deberes civiles de obligación de prestar alimentos.

Requisito: tener fijada la residencia habitual en la CM, no se considerará interrumpida esta residencia cuando se pasen fuera de la CM 30 días naturales al año.

Respecto al requisito del año previo de empadronamiento en CM, éste se acreditará (entre otros) con:
-          Certificado O volante de empadronamiento.
-          INFORME DE LA TS.
Respecto a los mayores de 65 años, pueden solicitar RMI:
-          - Personas solas o en una ud. de convivencia en la que nadie puede ser titular de RMI.
-      - Tener denegada la PNC Jubilación, o que no cumpla requisitos para ella (no hace falta esperar la denegación).

Interesantes novedades respecto a las unidades de convivencia independientes que conviven juntan y cada una cumple requisitos para percibir RMI. Son UCI:
-         -  Si tienen menores a cargo.
-          - Si se solicita RMI expresamente como UCI.
-          - Que los ingresos de todas las UCI no superen RMI Mensual x 2.

Muy interesante la estimación de la situación de carencia de recursos económicos. Por ejemplo:
No existe carencia económica si existen parientes obligados y con posibilidad real de prestar alimentos a la persona solicitante o titular de RMI y a los miembros de la UCI, salvo algunas excepciones. NO SE EXCEPCIONA la obligación alimenticia del progenitor hacia sus hijos.

Se demuestra la suficiencia de recursos económicos cuando la persona solicitante tiene derecho a percibir una pensión alimenticia, no la reciba y no haya iniciado los trámites para su reclamación en vía judicial o civil. Muy interesante: inicio de trámites=solicitud justicia gratuita.

Los ahorros computan: máximo RMI anual x 3.

Ojo al Reconocimiento Excepcional de la RMI (es decir, cuando no se cumplen todos los requisitos “tradicionales”). También ojo a las excepciones de 6 meses de antelación mínima de constitución de las UCI.

No se excepciona NUNCA: la residencia permanente en la CM y la concesión de RMI a mayores de edad.

Ingresos que computan: los del mes en la que se lleve a cabo la solicitud.

De los arts. 17 al 25, incluidos, se recogen pormenorizadamente, los recursos que computan y en qué medida lo hacen. Es muy interesante la “Valoración de los rendimientos procedentes de actividades económicas indeterminadas”: la declaración jurada debe contener nº de horas al día y días de la semana en los que se lleva a cabo la actividad; y computa un 70% del IPREM prorrateado a la jornada declarada (ni idea de qué diantres significa eso). También muy interesante la valoración de pensiones compensatorias y de alimentos, y del Patrimonio (ojo al tema de los vehículos, creo que computan de forma muy específica y eso es nuevo).

Nuevo! Cuando conviven dos UCIs con RMI, hay una reducción porcentual: si conviven 2 UCI, se reduce un 20% la RMI y, si conviven más de 2 UCI, se reduce un 30%.

Si la solicitud no se envía a través de SS.SS., se devolverá al Centro por parte de la CM para su “correcta instrucción”. Hay que adjuntar la copia cotejada de la documentación personal y de la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos.


SS.SS. competentes: los que correspondan por empadronamiento. Pueden tramitar la RMI otros SS.SS. si llevan a cabo una intervención previa, y adjuntando un informe social explicativo de los motivos.

Esperamos que estas "primeras impresiones" os hayan resultado útiles a compañer@s y usuari@s, un saludo.