El próximo 21 de enero, entra en vigor el nuevo Reglamento de RMI, que afectará a las nuevas solicitudes y a las que se estuviesen cursando en esa fecha.
Servicios Sociales ha hecho una primera aproximación al Reglamento y os ofrecemos nuestras primeras conclusiones:
Los Servicios Sociales pasan a asumir nuevas competencias, entre otras:
- 1. Comprobar que la persona cumple los requisitos exigidos.
- 2. Comprobar los datos correspondientes a la
composición de la unidad familiar.
- 2. Comprobar los datos relativos a los recursos
económicos de que dispone y a los que pudiera tener derecho.
SI LA SOLICITUD
NO REÚNE LOS REQUISITOS NECESARIOS (art. 32), el centro de SS.SS. requerirá a
la persona solicitante que, en 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, la petición se tendrá por
desistida, previa resolución por CM.
Se envía la
documentación, una vez está completa y verificada, en el plazo máximo de un mes
desde la fecha de solicitud, para su valoración. Ese plazo se paraliza por
causas imputables al solicitante.
CUANDO LA
PERSONA NO HAYA APORTADO TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, se aportará documentación
acreditativa del requerimiento efectuado por SS.SS., y se enviará a la CM.
Entonces, se produce la desestimación emitida por la CM.
Plazo
resolución, por parte de CM: 3 meses, este plazo se paraliza por causas
imputables al solicitante. IMPORTANTE:
si transcurre el plazo sin resolución expresa, se entiende denegada la
solicitud.
Una cosa muy interesante es que se abre
mucho más la posibilidad de introducir un informe social para justificar
situaciones o sustituir documentación. Respecto a los informes de las TS,
éstos son documentos que justifican situaciones, o sustituyen documentación que
no se puede aportar en los siguientes casos:
- 1. Año de antigüedad de empadronamiento en la CM.
- 2. Justificación de traslado a la CM por violencia
familiar (VF) o viogen (VG).
- 3. Situación de grave exclusión social de personas
de entre 18 y 25 años.
- 4. Ser víctima de VG o VF.
- 5. Eximir de la obligación de reclamar pensión de
alimentos impagados, en el caso de existir VF o VG.
- 6. Acreditar la situación de extrema socioeconómica
sobrevenida.
- 7. Eximir de la justificación de la documentación
que acredite la excepcionalidad a la hora de solicitar la exención del
requisito de antelación en la constitución de la UCI de 6 meses.
- 8. A solicitud de CM, determinar el titular de la
prestación en caso de conflicto.
Los informes
tienen que recoger:
1- Aspectos personales, familiares y
socioeconómicos: composición unidad convivencia, nivel de estudios, ocupación
laboral, datos sociosanitarios, antecedentes en los Servicios Sociales,
situación de la vivienda, etc.
2- Descripción de las habilidades de la personas y
sus dificultades para acceder al mercado de trabajo, en su caso.
3- Descripción de situación educativa de menores.
4- Previsión de la duración de la situación.
5- Si se está proponiendo la concesión excepcional:
valoración motivada sobre su procedencia.
Se mantiene su
carácter subsidiario. También durante su percepción. No puede sustituir,
extinguir ni modificar los deberes civiles de obligación de prestar alimentos.
Requisito: tener
fijada la residencia habitual en la CM, no se considerará interrumpida esta
residencia cuando se pasen fuera de la CM 30 días naturales al año.
Respecto al
requisito del año previo de empadronamiento en CM, éste se acreditará (entre
otros) con:
-
Certificado O volante de empadronamiento.
-
INFORME DE LA TS.
Respecto a los
mayores de 65 años, pueden solicitar RMI:
- - Personas solas o en una ud. de convivencia en la
que nadie puede ser titular de RMI.
- - Tener denegada la PNC Jubilación, o que no
cumpla requisitos para ella (no hace falta esperar la denegación).
Interesantes
novedades respecto a las unidades de convivencia independientes que conviven
juntan y cada una cumple requisitos para percibir RMI. Son UCI:
- - Si tienen menores a cargo.
- - Si se solicita RMI expresamente como UCI.
- - Que los ingresos de todas las UCI no superen RMI
Mensual x 2.
Muy interesante
la estimación de la situación de carencia de recursos económicos. Por ejemplo:
No existe
carencia económica si existen parientes obligados y con posibilidad real de
prestar alimentos a la persona solicitante o titular de RMI y a los miembros de
la UCI, salvo algunas excepciones. NO SE EXCEPCIONA la obligación alimenticia
del progenitor hacia sus hijos.
Se demuestra la
suficiencia de recursos económicos cuando la persona solicitante tiene derecho
a percibir una pensión alimenticia, no la reciba y no haya iniciado los
trámites para su reclamación en vía judicial o civil. Muy interesante: inicio
de trámites=solicitud justicia gratuita.
Los ahorros
computan: máximo RMI anual x 3.
Ojo al
Reconocimiento Excepcional de la RMI (es decir, cuando no se cumplen todos los
requisitos “tradicionales”). También ojo a las excepciones de 6 meses de
antelación mínima de constitución de las UCI.
No se excepciona NUNCA: la residencia
permanente en la CM y la concesión de RMI a mayores de edad.
Ingresos que
computan: los del mes en la que se lleve a cabo la solicitud.
De los arts. 17
al 25, incluidos, se recogen pormenorizadamente, los recursos que computan y en
qué medida lo hacen. Es muy interesante la “Valoración de los rendimientos
procedentes de actividades económicas indeterminadas”: la declaración jurada
debe contener nº de horas al día y días de la semana en los que se lleva a cabo
la actividad; y computa un 70% del IPREM prorrateado a la jornada declarada (ni
idea de qué diantres significa eso). También muy interesante la valoración de
pensiones compensatorias y de alimentos, y del Patrimonio (ojo al tema de los
vehículos, creo que computan de forma muy específica y eso es nuevo).
Nuevo! Cuando
conviven dos UCIs con RMI, hay una reducción porcentual: si conviven 2 UCI, se
reduce un 20% la RMI y, si conviven más de 2 UCI, se reduce un 30%.
Si la solicitud
no se envía a través de SS.SS., se devolverá al Centro por parte de la CM para
su “correcta instrucción”. Hay que adjuntar la copia cotejada de la documentación
personal y de la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos.
SS.SS.
competentes: los que correspondan por empadronamiento. Pueden tramitar la RMI
otros SS.SS. si llevan a cabo una intervención previa, y adjuntando un informe
social explicativo de los motivos.
Esperamos que estas "primeras impresiones" os hayan resultado útiles a compañer@s y usuari@s, un saludo.